miércoles, 21 de septiembre de 2011

Resolución de Corpoelec viola los artículos 117 y 317 de la Constitución


CNP 15.981.- El Legislador regional Jony Rahal, explicó a los asistentes del Foro “Inconstitucionalidad de las multas de Corpoelec”  organizado por el Movimiento Estudiantil Justicia Universitaria, que una resolución no puede ir por encima de la Constitución.

Asimismo expresó que el ajuste de Corpoelec que aumenta de 800 a 1000 KV en consumo eléctrico es un “engaño” pues aún existe la limitante de tomar como referencia la facturación del año 2009.
Según el artículo 4 de la Resolución 74 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, los usuarios del servicio eléctrico deberán pagar una contribución del 75% sobre la facturación mensual para los que no logren al menos una disminución del 10% de su consumo de Energía Eléctrica, una contribución del 100% a quienes incrementen su consumo 10% y 20%; y una contribución del 200% para aquellos usuarios que incrementen su consumo más de un 20%, esto basándose en la facturación del 2009, por lo que aun cuando Corpoelec haga modificaciones en los KV de consumo la medida no surte efecto y se continúa cobrando las multas, explicó Rahal durante su ponencia en el Foro realizado en la Sala de Conferencias I de la Unimar. 
Rahal destacó que aun cuando exista una modificación de la resolución existe una fragrante violación al artículo 317 de la Carta Magna que expresa claramente: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse extensiones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en las leyes”.
El también presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta indicó que Corpoelec tampoco respeta el artículo 117 de la Constitución debido a la inconsistencia de los cortes programados y la ineficiencia del servicio.
 “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”, especifica el artículo mencionado.
Según Rahal de este artículo surge la Ley del Indepabis, por lo que este organismo es el encargado de hacer valer los derechos de los usuarios neoespartanos y actuar como ente autónomo ante las miles de denuncias recibidas por concepto de las desmesuradas e inconstitucionales multas aplicadas por Corpoelec.
Como el Indepabis ha guardado silencio referente a este tema, Rahal hizo un llamado a todos los asistentes para que se incorporen a la protesta pacífica que se realizará este viernes 23 de septiembre a las 10am en el estacionamiento del Centro Artesanal Gilberto Menchini de Los Robles, a fin de que este ente tome acciones contundentes como lo ha hecho diligentemente ante la empresa privada.
“Que no se le olvide al Indepabis que es su competencia velar por el bienestar de los usuarios de bienes y servicios, no puede dejarnos en estado de indefensión porque se trata de una empresa dependiente del Gobierno Central”, expresó Rahal.





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